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Los Derechos Humanos de las Mujeres

Sumario:
1.Planteo del tema a desarrollar;
2. Breve noción acerca del concepto de derechos humanos;
3. Los derechos humanos de las mujeres.
3.1 Instrumentos internacionales.
3.2 Normas nacionales;
4.Conclusión.

1. Planteo del tema a desarrollar. El presente trabajo tiene como propósito primordial hacer una mención de las normas positivas que la Mujer posee a nivel nacional e internacional. Es ella mi campo de estudio dado que, como mujer que soy, siempre me intrigó su rol en aquellos documentos históricos y fue así como investigue acerca de ello y de los derechos que poseo en dichos ámbitos.

2. Breve noción acerca del concepto de derechos humanos. Es un término amplio que podría sintetizar expresando que son aquellos derechos inherentes a una persona y que los posee por su condición de tal.

Analizando esta definición entiendemos que persona se refiere tanto al género masculino como femenino y al explicar esto nos preguntamos: si los derechos son otorgados a ambos sexos ¿por qué existen Convenciones, Pactos y Declaraciones tendientes a resguardar a la mujer?; ¿Acaso no se sobreentiende que sin éstos estaría igualmente protegida?; ¿no es igual al hombre en cuanto a sus derechos?.

3. Los derechos humanos de las mujeres.

3.1 Instrumentos internacionales. A lo largo de la historia, diferentes personajes femeninos han luchado para lograr poner en práctica la igualdad entre el hombre y la mujer. Por ello se dice que las normas sancionadas fueron producto de una ardua e histórica lucha.

Es innumerable la cantidad de instrumentos consagrados en el ámbito internacional que abordan distintas problemáticas relativa a la mujer, de los cuales solo mencionaré, desde mi punto de vista, aquellos de singular trascendencia, lo que no implica el descarte de los otros:

  • Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948) establecía que “el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo...”.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) afirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esta, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.
  • Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952) reconoce el derecho a elegir, a ser elegidas y a ocupar cargos públicos en condiciones de igualdad con los hombres sin discriminación alguna.
  • Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos, Sociales y Culturales (1966) obligan a los Estados Partes a garantizar la igualdad entre sexos en el goce de todos los derechos enunciados en ellos. (Art.3º)
  • Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967). Todas las disposiciones de ésta hallaron una nueva expresión en la
  • Convención de la Mujer.
  • Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969) reafirma los derechos fundamentales de la persona humana, a través de la enumeración de los deberes de los Estados y los derechos protegidos.
  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) significó un gran avance a nivel legislativo.

El propósito de la misma fue llevar a la práctica la igualdad entre el hombre y la mujer y prevenir la discriminación, estableciendo que tal compromiso debe ser asumido por los Estados Partes, quienes deberán tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos sus ámbitos de actuación, asegurando la igualdad de derechos en el acceso a la educación, al empleo, en la esfera política, atención médica, en la vida económica y social, entre otros.
Establece los medios de asegurar tales derechos en el derecho interno y en el plano internacional, para lo cual crea el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención.

  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer(1994), más conocida como “Convención de Belém do Pará”, importa otro valioso instrumento jurídico para las mujeres, dado que establece a nivel mundial, los parámetros legales en torno a la violencia contra la mujer.

Hay que destacar la labor de las Naciones Unidas a través de distintas conferencias mundiales, programas y eventos que reflejan el objetivo primordial de eliminar las desigualdades existentes entre los géneros.

3.2- Normas nacionales. El siglo XX se caracterizó por la gama de transformaciones acaecidas, de las cuales desatacaré la creciente participación de la mujer en la esfera de la vida pública, es decir, su incorporación en el plano laboral, comercial, en las fábricas, etc..

Como resultado de esto, Argentina comenzó un proceso de equiparación en cuanto a los derechos con el hombre, ya desde 1916 se presentó el 1er. Proyecto para el otorgamiento del voto a la mujer en el orden municipal, prosiguiendo con la sanción de distintos proyectos con objetivos tales como: igualdad civil de la mujer, el seguro obligatorio de la maternidad, ley de sufragio (1947).

A partir de 1951, se aprobaron distintas leyes que demuestran claramente la tendencia a lograr poner en un pie de igualdad al hombre y la mujer. Entre estas podemos mencionar:

  • Ley 20.744 actualizada (Ley de contrato de trabajo) establece la protección a la remuneración, igualdad con el hombre, protección de la maternidad y el derecho a licencias especiales y a optar por seguir trabajando luego del nacimiento de sus hijos, y presunciones en caso de despido de la mujer embarazada.
  • Ley 24.012 (ley de cupo) asegura una cuota del 30% de participación femenina en las listas de candidatos para cargos electivos nacionales.
  • Ley 23.264 (Filiación-Patria Potestad) determina que la patria potestad es compartida y que pasa a ser un derecho de ambos esposos por igual, terminando con el monopolio del padre en el ejercicio de tal.
  • Ley 25.013 (reforma laboral) incluye la modificación de algunos aspectos de la regulación del contrato de trabajo, en lo que compete a nuestra materia regula en el art. 11 que será considerado despido discriminatorio el originado en motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.

Asimismo, se crearon organismos nacionales que se ocupan de la protección y la promoción de los derechos de la mujer como la Dirección de la Mujer(1984); Subsecretaría de la Mujer(1987); Consejo Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer(1991) que más tarde se transformó en el Consejo Nacional de la Mujer.

Este último, es el organismo gubernamental responsable del cumplimiento, en todo el país, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Es el encargado de fomentar políticas públicas destinadas a la igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres; fortalecer las Áreas Mujer provinciales y locales; impulsar la articulación de acciones conjunta; entre otras labores.

No hay que olvidar la reforma a la Constitución Nacional en 1994, a través de la cual se incorporaron cláusulas que reconocieron los derechos de las mujeres, constituyendo un importante aporte y avance en el plano normativo.
Entre los artículos:

  • Art.37: dispone el pleno ejercicio de los derechos políticos mediante la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios mediante acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y el régimen electoral.
  • Art. 75 inc 23: Establece la facultad del Congreso Nacional de promover medidas de Acción Positiva en relación a las mujeres que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales.
  • Art.75 inc 22: menciona una serie de Tratados de Derechos Humanos otorgándoles jerarquía constitucional, entre estos, nombra la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

4. Conclusión. Como fue planteado en el desarrollo del artículo, durante el siglo pasado se plasmaron principios como así también normas de carácter universal, relacionadas con los derechos humanos, tan violados por siglos.
Si bien han ocurrido modificaciones en la práctica que demuestran la aplicación indirecta de las Convenciones, Tratados, etc. y de manera directa las normas nacionales, considero que aún falta mucho para lograr la equiparación total entre los géneros; sin embargo destaco la labor diaria realizada por mujeres que trabajan a nivel institucional ya sea en organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, las integrantes de la Asamblea Constituyente, las representantes de los partidos políticos que con su aporte hacen e hicieron posible que hoy tengamos a nuestro alcance distintas herramientas para defender nuestros derechos en caso de ser objeto de una violación dentro y fuera del Estado.

Georgina Alonso, Estudiante de Derecho(4to año), UNR, Rosario, Argentina
Participante del CURSO 2007 dictado por Rosario Ciudad de Derechos Humanos.